El día 30/01/2009 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución AFIP 2538/2008, que modifican a partir del 1 de diciembre de 2008 las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente o del trabajador del servicio doméstico, así como de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados a dichos regímenes.
FUENTE AFIPMonotributo y Servicio Domestico: nuevos valores para obra social
Por Resolución General Nro., 2538 de AFIP y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes domésticos. Dicha actualización se dispone en vista de la obligación establecida en el artículo 17 de la ley Nro. 26063, que traslada al régimen de los monotributistas y de servicio doméstico las modificaciones que se establecen en forma periódica por el Ministerio de Salud para el Régimen General de Obras Sociales.
Nuevo Valores Totales a Ingresar
Monotributo
Para los pagos correspondientes a las obligaciones del mes de Diciembre 2008, con vencimiento en dicho mes, y siguientes:
Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios: | Resto de las actividades: | ||
Categoría | Total a pagar(*) | Categoría | Total a pagar(*) |
A | $114.75 | F | $114.75 |
B | $120.75 | G | $120.75 |
C | $156.75 | H | $156.75 |
D | $209.75 | I | $199.75 |
E | $291.75 | J | $275.75 |
K | $391.75 | ||
L | $486.75 | ||
M | $586.75 |
(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $39.
Si desea conocer mayor información acerca del Monotributo acceda a http://www.afip.gob.ar/monotributo
Para el período Diciembre de 2008, se considerará cumplido el pago de la mensualidad si lo realizó antes del
24/12/2008, no debiendo ingresar diferencias.
Servicio Doméstico
Para los pagos correspondientes a las obligaciones del mes de Diciembre 2008, con vencimiento en el mes de enero 2009, y siguientes:
Por cada trabajador activo (*)
Horas Trabajadas por Semana | Trabajador Mayor de Edad | Trabajador Menor de Edad |
Desde 6 a menos de 12 | $20.00 | $8.00 |
Desde 12 a menos de 16 | $39.00 | $15.00 |
16 o más | $81.75 | $46.75 |
Por cada trabajador Jubilado (*)
Horas Trabajadas por Semana | |
Desde 6 a menos de 12 | $12.00 |
Desde 12 a menos de 16 | $24.00 |
16 o más | $35.00 |
(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $39.
Si desea conocer mayor información acerca del Régimen Especial para Trabajadores Domésticos acceda a www.afip.gob.ar/blanco
Prórroga de Vencimientos
Se prorrogan hasta el 16 de Febrero de 2009, la siguientes obligaciones:
Monotributo. Período Febrero 2009.
Servicio Doméstico: Período Enero 2009.
Pago de Diferencia
El pago de las diferencias mensuales de importes correspondientes a las
obligaciones y períodos que se detallan a continuación, deberá
efectuarse:
Hasta el 16 de Febrero de 2009.
Monotributo. Períodos Diciembre 2008 y Enero 2009.
Servicio Doméstico: Período Diciembre 2008.
Con los formularios y códigos que se detallan
Régimen | Formularios | Códigos | Diferencia de importes por obra social | ||
Titular / Dador de trabajo | Cada integrante del grupo familiar primario | ||||
Monotributo | F. 155 | 024-019-078 | $ 9,75 (1) | $ 8 (2) | |
Monotributo Social | F. 155 | 024-019-078 | $ 4,80 (1) | $ 4 (2) | |
Servicio Doméstico | F 575 | 302-895-895 | 16 o más horas trabajadas semanalmente | $ 9,75 | $ 8 |
(1) Al importe indicado se le deberá adicionar, de corresponder, el de cada integrante del grupo familiar primario.
(2) Al importe indicado se le deberá adicionar el correspondiente al del titular