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| Nueva Ley de Monotributo - Categorización y Pago |
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| Escrito por Estudio Vázquez, & Asoc | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En función de la vigencia a partir del 01/01/2010 del NUEVO MONOTRIBUTO, informamos a nuestros clientes y al público en general un detalle respecto de la Categorización y Montos de Pago para aquellos monotributistas inscriptos. Adicionalmente informamos que ya se encuentra vigente la reglamentación de la Ley a través del Decreto 1/2010 y de la RG AFIP 2746/2010 Ante cualquier duda comuníquese con nosotros escribiéndonos a
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Nuevas categorías La AFIP realizó de oficio la adecuación al nuevo régimen, de los contribuyentes que se encuentran adheridos al monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009. Las equivalencias con las nuevas categorías son las que se adjuntan a continuación:
La novedad es que a los parámetros existentes (Ingresos Brutos, Energía Eléctrica Consumida, y Superficie afectada a la explotación), se suma el de Alquileres Devengados. Por lo tanto al momento de la recategorización se deberá agregar esta variable para analizar si corresponde o no cambiar de categoría. Podrá consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo.
Los trabajadores que realicen actividades primarias, los trabajadores independientes promovidos y los asociados a cooperativas, se categorizarán sólo teniendo en cuenta el parámetro Ingresos Brutos. Pago de los nuevos importes Los contribuyentes que ya se encontraban adheridos al monotributo, podrán pagar utilizando la misma credencial y el mismo CUR que tenían anteriormente. Las fechas de pago no cambian, vence el día 7 de cada mes. El pago deberá ser realizado por los nuevos importes y podrá efectuarlo:
Recuerde que puede consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo. Débito automático Los contribuyentes que hayan adherido al débito automático, deberán contar con los fondos suficientes para que el 07/01/2010 se le debiten los nuevos importes, correspondientes a la nueva categoría (ver tabla) ¿Me tengo que recategorizar? Si supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 07/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio “Monotributo” (habilitado con “Clave Fiscal”). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación. En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010. Pequeños Contribuyentes Eventuales - Baja de oficio Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.
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